Penal
Inexequible principio de oportunidad por confesión sobre ilegalidad de títulos
17 de Septiembre de 2012
La Corte Constitucional declaró inexequible el inciso tercero del artículo 120 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), que permitía aplicar el principio de oportunidad a quienes confesaran la ilegalidad de los títulos o el despojo de tierras.
Según el alto tribunal, entregar ese beneficio a quienes incurrieron en conductas que fomentan el desplazamiento forzado o a quienes sirvieron como testaferros favorece la impunidad y vulnera los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
En este caso, la aplicación del principio de oportunidad es exagerada y ajena a los objetivos por los cuales se expidió la norma, advirtió la Corte.
El alto tribunal también declaró inexequible la expresión “opositora” y condicionó la exequibilidad de la expresión “parte”, contenidas en el artículo 77 de la misma norma. En adelante, deberá entenderse que se presumen legalmente nulos los actos administrativos que perjudicaron a la parte solicitante o víctima, cuando esta pruebe propiedad, posesión u ocupación y el posterior despojo de un inmueble.
La Procuraduría había pedido la inexequibilidad de esta disposición, pues no había claridad sobre quién era la parte opositora, aun cuando la ley señala que la presunción opera a favor de las víctimas.
Finalmente, la Corte condicionó la exequibilidad del numeral 9º del artículo 28 de la misma ley, en el entendido de que también tendrán derecho a la restitución de la tierra las víctimas que debieron abandonar sus predios forzadamente.
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