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Penal


Inexequible norma que impedía a condenados por delitos contra menores acceder a subsidios de vivienda

03 de Julio de 2014

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La restricción para que las personas condenadas por delitos contra menores de edad accedan a subsidios de vivienda en especie para la población vulnerable desconoce la prohibición de decretar penas o sanciones perpetuas, advirtió la Corte Constitucional.

 

Por esa razón, declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012. A juicio del alto tribunal, la medida conduce a la estigmatización de quien haya sido declarado culpable de hechos de esta naturaleza, lo cual impide su resocialización.

 

Adicionalmente, consideró que la norma no guarda relación con el principio de proporcionalidad penal, según el cual las sanciones deben adecuarse a la gravedad de las conductas, ni garantiza el principio de prevención general, pues no hay evidencia de que se logre disuadir a los infractores o posibles infractores para que no incurran en ese tipo de conductas.

 

La Corte no encontró acreditado que se realice efectivamente el principio de prevención especial negativa, es decir, que quienes en efecto fueron condenados por delitos en contra de menores de edad no van a reincidir en ellos.

 

“No hay garantía de que el miembro de la familia excluido no vaya a convivir en el hogar postulante ni que este no vaya a conformar otro grupo familiar integrado con menores de 18 años. En definitiva, no se demuestra que con dicha exclusión se vaya a garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes ni tampoco la protección real de todos sus derechos”, agregó.

 

Finalmente, sostuvo que la restricción desconoce que, una vez cumplida la pena, los antecedentes no pueden ser factor de discriminación social o legal.

 

La magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará su voto favorable a la declaratoria de inexequibilidad.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-370, jun. 11/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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