Importantes precisiones sobre el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (1:48 p.m.)
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18 de Diciembre de 2019
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones sobre el tipo penal previsto en el artículo 376.2 del Código Penal, es decir, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al respecto, la Sala Penal indicó que la tipicidad de portar o llevar estupefacientes está supeditada a un ánimo especial del agente que comete la conducta. Así, la finalidad al cometerla debe ser el tráfico o distribución de las sustancias. En consecuencia, si el porte está destinado al consumo personal, el comportamiento escapa de la prohibición típica, con independencia de la cantidad de droga que haya sido incautada. Por lo tanto, el alto tribunal concluyó que la cantidad de droga que el ciudadano lleve consigo no es un factor determinante para la tipicidad del delito y que la carga de la prueba respecto del componente subjetivo le corresponde a la Fiscalía General de la Nación (M. P. Patricia Salazar).
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