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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Importante precisión procesal sobre el homicidio culposo por accidente de tránsito

27 de Noviembre de 2018

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La Corte Suprema de Justicia precisó que, atendiendo al sistema de libre valoración probatoria dominante en el sistema procesal penal colombiano, la acreditación de la velocidad del vehículo que conducía la persona investigada por homicidio culposo en accidente de tránsito puede obtenerse válidamente con cualquier medio legal.

 

Ello, precisa un auto reciente de la Sala Penal, sin que la ausencia de prueba técnica al respecto impida llegar al convencimiento del juez. (Lea: ¿Quién responde por un accidente de tránsito causado por mal estado vial y falta de señalización?)

 

“El recurrente yerra al superar la existencia de una tarifa probatoria en materia penal, cuando en realidad nuestro sistema probatorio admite que los aspectos sustanciales objeto del debate sean probados por cualquier medio suasorio, siempre que este sea respetuoso de los derechos humanos de los sujetos implicados en el proceso”, agrega el auto.

 

En el caso concreto, una ciudadana fue condenada a 32 meses de prisión y multa de 30 salarios mínimos por el delito de homicidio culposo, por eso interpuso un recurso extraordinario de casación contra las decisiones de instancia. (Lea: Conozca sobre responsabilidad extracontractual, aseguradoras y accidentes de tránsito)

 

Según reseña el pronunciamiento, la prueba del exceso de velocidad a la que conducía la procesada fue producto del fuero interno del juzgador. No obstante, la Sala concluyó que las valoraciones y las deducciones se fundamentaron en pruebas documental y pericial.

 

Estas comprobaron que la acusada violó el deber objetivo del cuidado que le era exigible, toda vez que además del exceso de velocidad no contaba con la licencia de conducción requerida.

 

Todo lo anterior quiere decir que el sistema procesal colombiano se rige por el principio de libertad probatoria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 373 de la Ley 906 del 2004 (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP41512018 (52485), Sep. 26/18.

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