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Penal


Impedimentos del Fiscal General no afectan la competencia de su sucesor

Para la Corte Suprema, el Fiscal que remplaza al que finalizó su periodo debe reasumir las investigaciones a las que renunció su antecesor por impedimentos.

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24 de Agosto de 2011

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El Fiscal General de la Nación tiene la competencia constitucional para investigar y acusar a los ministros. Y al igual que cualquier funcionario, puede declararse impedido, si incurre en alguna de las causales previstas. En ese caso, la investigación pasa a manos del Vicefiscal.

 

Pero, si al Fiscal impedido se le acaba su periodo y llega una nueva cabeza al ente acusador, ¿quién debe continuar con la investigación? Ese caso lo resolvió hace poco la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

El Fiscal impedido era Mario Iguarán, que dejó su cargo en el 2009. El ministro investigado y amigo del Fiscal era Sabas Pretelt de la Vega. Varios vicefiscales tuvieron en sus manos la investigación contra el exministro. Y la Corte determinó que, en este caso, quien debe continuar con la investigación no es el Vicefiscal, sino la nueva Fiscal General de la Nación.

 

Esta decisión parecería sencilla, si no es porque las normas procesales penales (L. 600/00 y L. 906/04) señalan que la competencia no se recupera por la desaparición de la causal de impedimento.

 

Es decir que la conclusión de la Corte nace de una interpretación sistemática de las normas que regulan la solución de un caso. En este, por ejemplo, hay disposiciones relacionadas con los impedimentos, las competencias del Fiscal General y el fuero de los altos funcionarios del Estado.

 

La Sala optó por ponderar las normas constitucionales que le asignan al Fiscal General una competencia general y prioritaria, para concluir que el Fiscal que remplaza al que ha culminado su periodo debe reasumir las investigaciones que le fueron despojadas a su antecesor impedido.

 

En consecuencia, en casos de impedimentos, la competencia del Vicefiscal sería excepcional y residual. Se trataría de una excepción a la regla general de la no recuperación de la competencia por desaparición del impedimento de los códigos procesales.

 

(CSJ, S. Penal, Auto Exp. 35058, ago. 9/11, M. P.  José Luis Barceló)

 

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