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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Gerente de empresa sometida a proceso de insolvencia no responde penalmente por omisión del agente retenedor (8:15 a.m.)

26 de Marzo de 2015

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Nota:
100474
Si admitir a una empresa en acuerdo de reestructuración o reorganización genera la imposibilidad de consignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) los impuestos retenidos o autorretenidos en la fuente, existe causal de extinción del proceso penal a favor del gerente o representante legal investigado por la comisión del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A pesar de que la Ley 550 de 1999, que contempló inicialmente la negociación de dicho acuerdo, fue remplazada por la Ley 1116 del 2006, esto no implica la revocatoria de esa causa de improcedibilidad de la acción penal, consagrada en el artículo 42 de la Ley 633 del 2000, aseguró la corporación. Al respecto, señaló que la Ley 633 derogó tácitamente el parágrafo del artículo 402 del Código Penal (Ley 599 del 2000), de manera que la primera norma previó dicha circunstancia de extinción de la acción, la cual fue eliminada expresamente por la Ley 1066 del 2006. En ese marco, el alto tribunal explicó que las leyes 550 y 1116 determinaron que, una vez admitida la solicitud de reorganización, el deudor ya no puede, sin autorización del juez del concurso, realizar pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, incluidas las deudas tributarias con la DIAN (M. P. Patricia Salazar).

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