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Penal


Fraude procesal solo se configura si se busca inducir a error al funcionario

05 de Junio de 2014

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El fraude procesal requiere que el sujeto activo acuda al dolo, teniendo plena certeza de que su propósito es inducir a error al administrador o al funcionario judicial. Por el contrario, si el yerro se genera actuando de buena fe, es decir, sin tener la intención de quebrantar la legalidad, no se le puede endilgar responsabilidad penal alguna, aclaró la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal precisó que la utilización de medios fraudulentos en una actuación judicial o administrativa se caracteriza por presentar las cosas o los hechos de manera diferente a como pasaron en realidad.

 

Así, “para que determinado comportamiento configure el delito de fraude procesal, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la finalidad de obtener un beneficio, el cual no habría sido posible si la información ofrecida hubiere correspondido a la verdad”, agrega la sentencia.

 

La Corte precisó que este delito es un tipo penal de mera conducta, que se consuma con la producción del error, aunque no alcance a manifestarse en la sentencia, resolución o acto administrativo.

 

En el caso analizado, la Sala Penal desestimó que la forma inadecuada como el imputado dio cuenta de la cesión de derechos sobre un bien tuviera el propósito de inducir a error a la administración, en procura de la venta de una propiedad.

 

Si bien la escritura pública aportada al expediente no cumplía con la ritualidad propia de tales contratos de cesión, sí se expresaba en ella la voluntad de los cedentes y, en todo caso, el indiciado no procuraba acudir a un medio fraudulento para finiquitar el negocio, concluyó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-6269 (37796), jun. 4/14, M. P. Luis Guillermo Salazar)

 

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