Fraude al sufragante no se configura ante comportamientos no dirigidos a engañar al votante (3:06 p.m.)
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02 de Noviembre de 2018
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Por medio de un extracto de auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el delito de fraude al sufragante no se configura frente a comportamientos que no están dirigidos a engañar al votante. Según el texto, las maniobras engañosas que califican la obtención del sufragio deben consistir en artimañas o artificios orientados a afectar el albedrío de quien sufraga, por lo que vota por una opción electoral distinta de la que autónomamente pretendía. Por ejemplo, lo que sucede cuando se le defrauda para hacerle creer que su candidato se ha retirado de la contienda electoral y decide entonces votar por otro o cuando se le induce en error respecto del objeto de los comicios. Con todo, afirmó que a la anterior comprensión se excluyen los comportamientos que no están dirigidos a engañar al votante, sino que tienen por propósito convencer al ciudadano de que elija una de las distintas alternativas de voto, esto es, ganar u obtener el apoyo electoral de la ciudadanía mediante la exposición de argumentos que constituyen manifestación del libre ejercicio político (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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