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Penal


Formulada la imputación por lesiones personales culposas, prescripción se cumple a los tres años

07 de Abril de 2015

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que una vez formulada la imputación por lesiones personales culposas, la prescripción se cumple a los tres años.

 

De acuerdo con la Sala Penal, la formulación interrumpe los términos prescriptivos, lo que da lugar a un nuevo plazo, equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, que en ningún caso es superior a tres años.

 

Teniendo en cuenta que esta última norma establece un término prescriptivo equivalente a la pena máxima fijada en la ley (36 meses, según el artículo 112) y que la mitad de ese lapso es menor de tres años, lo consecuente es que los términos para ejercer la acción penal frente a esta conducta sean de un trienio.

 

Igualmente, precisó que según el artículo 189, una vez proferida la sentencia de segunda instancia se suspende el término de prescripción, que comienza a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco años.

 

En el caso analizado, la Sala declaró la extinción de la acción penal y la preclusión de la actuación respecto de los delitos de lesiones personales culposas. Por lo tanto, ordenó el ajuste punitivo correspondiente, de acuerdo con los lineamientos fijados en la ley.

 

“El fenecimiento del término para ejercer la potestad punitiva, el fallador de primer grado no podía imponer condena por esas conductas punibles, y el Tribunal no advirtió el desafuero al momento de conocer el asunto por vía del recurso de apelación”, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2685 (42895), mar. 11/15, M. P. Eyder Patiño Cabrera)

 

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