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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Fiscales: Las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral, dice reproche de la Sala Penal

23 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por errores en la acreditación de responsabilidad e individualización de un detenido en flagrancia y procesado por el delito de hurto en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia revocó recientemente la sentencia condenatoria que había sido dictada en su contra. (Lea:  Señores jueces, ¡dejen de cuidar a los fiscales como a niños chiquitos!)

 

De esta manera, la Sala Penal reiteró a la Fiscalía General de la Nación que en vigencia del sistema penal acusatorio las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral.

 

Los hechos examinados por el alto tribunal ocurrieron hace tres años, en horas de la madrugada, cuando un hombre ingresó a una panadería ubicada al sur de Bogotá e intentó apoderarse de un teléfono celular y una caja registradora que contenía casi $ 400 mil.

 

Justamente, el fallo en contra del procesado se basó en el testimonio de la víctima del delito, quien describió al responsable de la conducta como un hombre afrodescendiente y de estatura promedio. (Lea: Rebaja de pena procede tanto en los casos de confesión simple como cualificada)

 

De ahí que la decisión se fundamentara en datos de la raza, género y estatura, “violando flagrantemente el principio lógico de razón suficiente”. Pero tampoco se acreditó que fuera la misma persona que fue condenada por la tentativa de hurto.

 

“El dislate es evidente, si se acepta, como es notorio, que un considerable número de habitantes del país es de raza negra, y que 1.70 metros es una estatura común, no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que el juez incursionó en el campo de las especulaciones al plantear que el procesado es el mismo sujeto a que hizo alusión la víctima”, explica la decisión.

 

Reproche de la Sala Penal

 

La alta corporación judicial reprochó, además, que la fiscalía no hubiera demostrado que fue el procesado, y no otro, quien ingresó a dicho establecimiento comercial e intentó apoderarse de los objetos descritos, lo que no pudo consumar por la oportuna intervención de los policías que lo capturaron.

 

Esto luego que el ente acusador hubiera renunciado a la posibilidad de hacer comparecer como testigos a los dos uniformados que realizaron la captura, argumentando celeridad procesal, al haber citado y no haberse hecho presentes los integrantes de la fuerza pública.

 

En síntesis, concluye la providencia, durante el juicio oral únicamente se demostró:

 

-          El nombre del procesado.

 

-          Que hace tres años, aproximadamente en horas de la madrugada, un sujeto ingresó a través de una rejilla a la panadería de la víctima e intentó apoderarse de un teléfono celular y de una caja registradora que contenía casi $ 400 mil.

 

-          El sujeto no pudo consumar el delito, porque fue sorprendido y capturado por varios uniformados.

 

-          La persona que realizó esta conducta es de raza negra y tiene una estatura promedio.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP36232017 (48175), Mar. 15/17

 

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