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Penal


Fiscal puede elevar peticiones principal y subsidiaria, si se derivan de las pruebas

Esta posibilidad se da cuando los elementos probatorios demuestran dos posibles tesis y son congruentes con la imputación inicial de los hechos.
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11 de Abril de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la imputación fáctica debe permanecer inalterable, mientras que la jurídica puede variar a lo largo del proceso.

 

Ese cambio le permite al juez condenar por un delito distinto al endilgado en la acusación, siempre que favorezca al procesado y respete el núcleo básico de la imputación fáctica, señaló el alto tribunal.

 

Como el fiscal es el titular de la acción penal, también puede elevar ante el juzgador una petición principal y otra subsidiaria, cuando los elementos probatorios demuestran dos posibles tesis y son congruentes con la imputación inicial de los hechos, destacó.

 

En opinión del alto tribunal, la pretensión se satisface, si el juez acoge la petición principal o la accesoria, pero independientemente de cual prospere, ya no se puede recurrir a ese aspecto por carecer de interés jurídico y no existir un agravio.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 40022, feb. 27/13, M. P. José Luis Barceló)

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