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Penal


Fiscal puede archivar diligencias, si establece objetivamente que no hubo delito

El funcionario no puede analizar los elementos subjetivos de la conducta ni la existencia de causales de exoneración de responsabilidad.

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24 de Enero de 2012

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El fiscal solo puede ordenar el archivo de las diligencias, cuando valora objetivamente los hechos y verifica que no se cometió un delito.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 21 de septiembre, advirtió que la orden de archivo emitida por el fiscal procede, cuando se verifica la tipicidad objetiva. Por lo tanto, el funcionario no debe entrar a analizar los elementos subjetivos de la conducta ni la existencia de causales de exoneración de responsabilidad.

 

Si existe discusión sobre los aspectos subjetivos de la tipicidad, el competente para esclarecerla es el juez penal, a través de la preclusión, la aprobación del principio de oportunidad o la realización del juicio oral, añadió la Corte.

 

Según el fallo, el archivo de las diligencias no es una decisión de política criminal que permita dejar de ejercer la acción penal, sino que se deriva de la constatación de la falta de presupuestos para adelantarla.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 37205, sep. 21/11, M. P. Alfredo Gómez Quintero)

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