Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Falta de colaboración o interés del querellante permiten a la fiscalía archivar diligencias

La actuación no se entiende como un pronunciamiento judicial concluyente, preclusivo y definitivo frente a la acción penal.
202141
Imagen
abogado-contrato-firmabigstock.jpg

28 de Agosto de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Aunque la fiscalía tiene en principio la obligación de investigar y acusar a los responsables de una conducta punible, en aquellos casos en los que no existen motivos o circunstancias fácticas que posibiliten su caracterización como delito o su existencia puede ordenar el archivo de las diligencias, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Esta actuación, aclaró el alto tribunal, no se entiende como un pronunciamiento judicial concluyente, preclusivo y definitivo frente a la acción penal, sino como una simple suspensión de la indagación por inexistencia de la conducta investigada o por atipicidad objetiva de la misma y, por lo tanto, no reviste el carácter de cosa juzgada.

En el caso bajo análisis, de la decisión de archivo adoptada se deriva que el fiscal investigado lo dispuso tras considerar que no era posible continuar con la investigación por falta de colaboración o interés del sujeto pasivo de la acción penal, pues la querellante no acudió a ampliar su versión tras haberle enviado citación, la cual era necesaria para precisar aspectos objetivos de los hechos punibles.

Falta de colaboración o interés

Dentro de los eventos consideradas por la Sala Penal para la aplicación del artículo 79 de la Ley 906 del 2004 está la falta de colaboración o interés del sujeto pasivo de la acción penal, cuestión que, sin perjuicio de la responsabilidad del fiscal en los actos de investigación, se requiere para apoyar el desarrollo de estas actividades, con mayor razón cuando se trata de conductas punibles querellables.

De otra parte, no se podía exigir al procesado dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 del 2004, en cuanto a la conciliación previa al proceso, ya que si se establecía que los hechos no ocurrieron no tenían relevancia jurídico penal o la acción había caducado, no se tornaba procedente agotar este requisito, por lo que no se puede reprochar un actuar omisivo en ese sentido.

Así las cosas, se requería la presencia de la querellante para apoyar lo relacionado con la precisión de los hechos y la demostración material del delito de abuso de confianza, aspectos sin los cuales no era posible convocar a audiencia de conciliación y proseguir con la actuación penal. No se adecuó la conducta punible de prevaricato por acción (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)