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Penal


Falta de aptitud del abogado en la audiencia preparatoria vulnera el derecho de defensa

09 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por una procesada a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró penalmente responsable por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. La sentencia condenó a la procesada a una pena privativa de la libertad de más de 20 años.

 

La recurrente formula un único cargo contra el fallo emitido por el tribunal, con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 del 2004 por violación al debido proceso, al considerar que el fallo del ad quem desconoció abiertamente la garantía del derecho a la defensa técnica que le asistía, en el entendido de que la profesional del Derecho que la asistió en la audiencia preparatoria desconocía la estructura y dinámica de la misma.

 

El pronunciamiento de la Sala Penal

 

Jurisprudencialmente, la Corte ha reiterado que el derecho a la defensa constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente.

 

La violación al derecho a la defensa real o material se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del Derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción.

 

Así, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado defensor, con indicación de su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la exposición de una debida argumentación tendiente a evidenciar la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más favorable al procesado.

 

En jurisprudencia reciente, la Corte Suprema de Justicia advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria genera por sí misma una vulneración inadmisible al derecho de defensa por cuanto impide que la verdad declarada en la sentencia sea el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios.

 

De esa manera, la inefectividad de la defensa material prácticamente anula las posibilidades de controversia y por esa vía se desvirtúa el fundamento epistemológico de un sistema procesal de corte acusatorio, como el colombiano.

 

En este sentido, la legitimidad del fallo depende de la verdad procesal de sus presupuestos, los que, a su vez, se derivan de la paridad de las partes en el contradictorio, es decir, de la puesta a prueba de sus teorías del caso, a través de su efectiva exposición a refutaciones y a contrapruebas, producidas por una defensa dotada de poderes análogos a los de la acusación.

 

De manera que el derecho a la asistencia letrada pretende evitar desequilibrios entre los contradictores que puedan generar como resultado la indefensión y, en consecuencia, desde la óptica adversarial, promueve que las partes en contienda se opongan mutuamente a las pretensiones sustentadas del contrario.

 

La importancia de la audiencia preparatoria

 

La audiencia preparatoria es, justamente, el acto procesal por excelencia para realizar las solicitudes de las pruebas que habrán de practicarse en el juicio oral.

 

Por tal motivo, la legislación exige que el procesado deba estar asistido durante esta diligencia por un profesional del Derecho, que, como se explicó anteriormente, debe ser idóneo para la representación de los intereses que se le confían.

 

Lo anterior implica, entre otras cualidades, que sea depositario de los conocimiento y las habilidades necesarias para asegurar que el juicio será un escenario contradictorio, en el que su representado pueda ejercitar plenamente el derecho a la defensa, bien sea por medio de la práctica de la prueba postulada y admitida en la audiencia preparatoria o, confrontando y contradiciendo las allegadas por su contraparte.

 

Esta cualificación del defensor resulta relevante si se tiene en consideración que no basta con que se mencione la prueba que se desea practicar, sino que es necesario que se justifique su conducencia y pertinencia, por cuanto la norma legal establece las reglas que debe observar el juez respecto de las solicitudes probatorias que se realizan en la audiencia preparatoria.

 

Así, en el caso concreto, la Sala casó la sentencia recurrida, por cuanto se logró probar que dentro de la audiencia preparatoria la profesional del Derecho no hizo ningún llamado a pruebas con lo que dejó en una situación de indefensión a su representada. (M.P. José francisco Acuña).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-1542017 (48128), 01/18/2017 )

 

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