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Penal


Fallo judicial que desconoce norma clara configura prevaricato

Ignorar los preceptos legales evidencia la arbitrariedad y el capricho del servidor público, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema.
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16 de Abril de 2015

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Cuando el fallo proferido por un juez desconoce preceptos legales claros y precisos o la justificación para esto no es aceptable en el ámbito jurídico, incurre en prevaricato por acción, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, esa actuación evidencia la arbitrariedad y el capricho del servidor público que adopta la decisión y demuestra su intención de contrariar el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no habrá prevaricato, si la providencia expone un criterio diverso o novedoso, especialmente al tratar temas complejos o aplicar disposiciones ambiguas, susceptibles de análisis y opiniones disímiles.

 

Frente a la valoración de las pruebas, la corporación añadió que el análisis es prevaricador, si es contundentemente ajeno a las reglas de la sana crítica al momento de ponderar los medios probatorios, de forma que denote ese capricho.

 

El caso

La Corte condenó a un juez civil por la comisión de dicho punible, pues este declaró en firme el deslinde realizado en un proceso y negó la prescripción adquisitiva de dominio y la excepción de cosa juzgada solicitadas por el demandado, al considerar que el término prescriptivo se interrumpió con la presentación de una demanda reivindicatoria por parte del demandante, quien luego pidió dicho deslinde.

 

De acuerdo con la sentencia de casación, el acusado ignoró el contenido claro, que no genera controversia jurídica, del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la ineficacia de la interrupción de la prescripción cuando la sentencia absuelva al demandado, lo cual sí ocurrió, pues la providencia que resolvió la reivindicación fue absolutoria y el juez procesado no debió tenerla en cuenta.

 

Además, el juzgador desconoció la ilegitimidad de los títulos sobre el predio, aducidos por el demandante como fundamento del deslinde.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2650 (43023), mar. 11/15, M. P. María del Rosario González)

 

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