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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Extradición de exintegrantes de las Farc debe ser conocida por la JEP

31 de Mayo de 2018

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Al emitir concepto sobre la solicitud de extradición de un colombiano desmovilizado de las Farc sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), elevada por el gobierno de EE UU, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la jurisdicción especial para la paz (JEP) es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia.

 

Para ello explicó que debe considerarse si la solicitud recae por delitos cometidos antes del 24 de noviembre del 2016; si efectivamente versa sobre un exintegrante de las Farc incluido en los listados oficiales y sometido a la JEP y, finalmente, si los hechos sobre los que recae el llamado ocurrieron antes de la firma del acuerdo. (Lea: Procuraduría califica de error jurídico suspensión de proceso de extradición de Jesús Santrich)

 

Según el pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para calificar esos tres factores, inclusive, tampoco la tiene cuando se alega respecto de un integrante de las Farc o de una persona acusada de ser integrante de esa organización que la conducta atribuida a la solicitud de extradición ocurrió por fuera del marco temporal que activa la competencia de la JEP.

 

Precisamente, indicó que, en ese evento, le corresponde a la Sala de Revisión de la jurisdicción especial evaluar lo pertinente, a fin de determinar la fecha precisa de realización de la conducta y, de esa manera, decidir el procedimiento apropiado.

 

Marco legal

 

De acuerdo con la Sala, existen determinadas prohibiciones constitucionales para la extradición de ciudadanos involucrados con el conflicto armado interno cuando ha cesado su actividad criminal, en virtud de un acuerdo de paz.

 

En ese sentido, indicó que no es posible conceder tal mecanismo de cooperación internacional respecto de los integrantes de las Farc que hayan cometido conductas delictivas dentro o fuera de Colombia con anterioridad a la firma del acuerdo de paz, siempre que se sometan al SIVJRNR y esté acreditada su pertenencia a esa organización.

 

Así lo instituye el Acto Legislativo 01 del 2017, el cual se enmarca dentro del propósito de poner fin a un conflicto armado de más de medio siglo, a efectos de materializar el derecho a la paz, como bien supremo de todos los colombianos, resaltó. (Lea: ¿Se inventó la JEP un nuevo trámite de extradición?)

 

La reforma constitucional también incluyó, en al artículo 6º, que el componente de justicia allí contemplado es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas derivadas de conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta  con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

 

Sumado a lo anterior, destacó que uno de los componentes del debido proceso, de acuerdo con la Constitución Política, es el principio del juez natural, conforme al cual “nadie puede ser juzgado sino ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio” (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Concepto AP-21762018 (51134), May. 30/18

 

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