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Extinción de la acción penal por indemnización integral debe solicitarse antes del fallo de casación (3:58 p.m.)

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07 de Septiembre de 2011

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la extinción de la acción penal por indemnización integral debe solicitarse por el procesado antes de proferirse el fallo de casación. La Corte indicó que por tratarse de una causal motivada por la voluntad del procesado, y no ajena a ella como la prescripción, la decisión debe tomarse antes del pronunciamiento del alto tribunal. La indemnización integral, que procede solo para delitos culposos no agravados, es una causal de extinción de la acción penal establecida para los procesos de la Ley 600 del 2000, la cual no fue recogida por el actual Código de Procedimiento Penal (L. 906/04) (M. P. Javier Zapata).

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