Explican si se debe librar orden de captura en el fallo condenatorio
Legalización de captura después de proferido el fallo condenatorio no constituye una mera formalidad.Openx [71](300x120)

11 de Julio de 2022
Un juzgado condenó a un ciudadano por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y negó los subrogados penales. Esto daría sustento para disponer la captura inmediata del acusado, para que empiece a descontar la sanción impuesta.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de acuerdo con el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, por regla general resulta viable la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo y con mayor razón en la sentencia.
En el caso concreto, la juez en la parte resolutiva del fallo condenatorio no dispuso librar orden de captura frente al procesado.
Sin embargo, posteriormente, la funcionaria firmó orden de captura por la presunta comisión del procesado del delito de “violencia contra servidor público”, pese a la inexistencia de un proceso contra el actor por ese delito, motivo por el cual presentó acción de tutela.
Para la Sala, se concretó el defecto sustantivo en este caso, pues se presentó una evidente y grosera contradicción entre lo establecido en la sentencia condenatoria (fundamento) y la sorpresiva orden de captura (decisión), ya que las partes motiva y resolutiva no constituyen soporte jurídico de esta última (restricción de la libertad). Por tanto, se ampararon los derechos fundamentales del accionante, dejando sin efecto la orden de captura y se ordenó la libertad del procesado (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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