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Penal


Experiencia en función pública no es determinante para que se configure dolo en prevaricato

Las discrepancias de derecho que surjan entre entidades o funcionarios con respecto a un mismo punto no son una manifestación de esta conducta.

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01 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia señaló que la experiencia y el conocimiento sobre el ejercicio de determinada función pública no son definitivos a la hora de configurar el dolo como forma de imputación subjetiva en el delito de prevaricato por acción.

 

Con argumentos como este, la Sala Penal revocó la condena a cuatro años de prisión que el Tribunal Superior de Bogotá le había impuesto a Mauricio Cujar, el juez penal militar que había trabado el conflicto de competencias entre su despacho y el juzgado ordinario que condenó en primera instancia al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por la desaparición de civiles durante el Holocausto del Palacio de Justicia.

 

Según el alto tribunal, si dicha experiencia fuera determinante en estos casos, “no podrían trabarse conflictos de competencia, porque prevaricaría siempre aquél a quien no se le asignara el conocimiento, bien porque lo hubiese rehusado y se le atribuyera, ya porque lo hubiese reclamado y se le negara”.

 

La corporación advirtió que la resolución o dictamen que el artículo 413 de la Ley 599 del 2000 define como manifiestamente contrario a la ley, para describir el prevaricato, no puede incluir las discrepancias de derecho que surjan entre entidades o funcionarios con respecto a un mismo punto, como una de las manifestaciones de la conducta.

 

En el caso analizado, la Sala señaló que el hecho de que Cujar haya reconocido que el conocimiento de los delitos de lesa humanidad le corresponden al juez ordinario no se contradice con que hubiera considerado que la actuación de Plazas se dio en cumplimiento de una orden legal emitida por el Ejército y, por lo tanto, que la competencia era de la justicia castrense.

 

Salvamento de voto

La magistrada María del Rosario González se opuso a la decisión mayoritaria, al considerar que el análisis de la impugnación no podía centrarse en el dolo como factor subjetivo del prevaricato por acción, debido a que el cargo no fue sustentado por el recurrente.

 

“El deber de sustentación de los recursos imperante en el sistema jurídico nacional también tiene como propósito impedir que el juez de segunda instancia examine de oficio temas sobre los cuales no se ha presentado controversia o sobre los que no se ha desarrollado adecuadamente el proceso de confrontación entre las partes”, afirmó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 41357 (33802014), mar. 19/14, M. P. Gustavo Enrique Malo)

 

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