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Noticias / Penal


Expendedores de estupefacientes deben ser judicializados, aunque sean adictos (2:44 p.m.)

12 de Abril de 2016

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Nota:
106606
Con plena independencia del parámetro legal sobre dosis personal de narcóticos, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se aplica incluso a los adictos cuando son sorprendidos portando o almacenando dichas sustancias con fines de venta, tráfico, comercio o distribución. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de confirmar una condena de 64 meses de prisión contra un expendedor de estupefacientes a quien las autoridades hallaron en su lugar de residencia una cantidad por encima de la dosis personal mínima permitida por el ordenamiento jurídico. Hay que mencionar que la defensa del condenado demostró en el proceso que era consumidor habitual de estupefacientes; no obstante, la Sala advirtió que las circunstancias particulares del caso permitieron mediante prueba circunstancial edificar su compromiso penal. En este tipo de conductas pueden coexistir las dos calidades, tanto la de adicto como el de distribuidor o comerciante de la droga, motivo por el cual el alto tribunal aclaró que la justicia no puede permitir que, precisamente, una enfermedad sea utilizada como pretexto para delinquir, esto es, que bajo el supuesto de portar dosis compatibles con el propósito o necesidad de consumo también queden amparadas cantidades destinadas con fines de comercialización (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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