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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Exintegrantes de la Policía condenados deben ser recluidos en penitenciarías especiales

04 de Octubre de 2013

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Nota:
22992

Cuando un exintegrante de la fuerza pública condenado es recluido en un establecimiento penitenciario ordinario sin considerar el riesgo que afronta, se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida y la integridad personal.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, en un fallo de tutela dado a conocer recientemente, en el que señaló que la reclusión en establecimientos especiales no solo obedece a que quien comete el delito esté cobijado por algún tipo de fuero.

 

Según la corporación, las personas que desempeñaron funciones de policía no deben ser internadas en centros carcelarios comunes, pues se verían obligadas a compartir el lugar de reclusión con sujetos o grupos criminales a los que persiguieron, creándose un evidente estado de vulnerabilidad.

 

El artículo 29 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) dispone que tanto la detención preventiva como la condena que se les imponga a ciertos exservidores públicos debe llevarse a cabo en establecimientos penitenciarios especiales, recordó el alto tribunal.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-506, jul. 30/13, M. P. Nilson Pinilla)

 

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