Excluyen a abogado de la profesión por solicitar cambio de medida intramural con documentación falsa
El profesional incumplió el deber de colaborar leal y legalmente con la recta realización de la justicia y los fines del Estado.
23 de Febrero de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta por la seccional Huila contra un abogado como responsable de incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, lo excluyó de la profesión y le impuso una multa por 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Los hechos se remontan al 5 de marzo del 2019 cuando el abogado, obrando como apoderado de confianza de una mujer condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, presentó una solicitud de cambio de prisión intramural por cumplimiento de la pena en una prisión de una jurisdicción indígena en el municipio de Páez (Cauca).
De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, el abogado cuestionado gestionó irregularmente dicho traslado, pues en las certificaciones que adjuntó para demostrar que su representada hacia parte del resguardo, así como el informe que lo hacía constar como un lugar apropiado para que la condenada continuara cumpliendo la pena, se consignaban hechos que no correspondían a la realidad
Suplantación de firma
Durante las audiencias de pruebas y calificación que se llevaron a cabo luego de abrir el proceso disciplinario se recaudó el testimonio del director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad carcelaria de la Plata (Huila), quien afirmó que dentro de varios procesos adelantados por el abogado en cuestión con personas privadas de la libertad se encontró que su firma fue suplantada en los informes para verificar la existencia de los resguardos indígenas.
De otra parte, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad advirtieron que se estaban presentando muchas solicitudes de sustitución de cumplimiento de la pena intramural en resguardos indígenas, por lo que se percataron que esas visitas eran falsas y que los informes presentados como consecuencia de esos hechos dieron lugar a una denuncia en la Fiscalía General de la Nación.
El alto tribunal precisó que no existen causales para invalidar lo actuado, ni faltas de competencia, violación del derecho de defensa o existencia de irregularidades sustanciales que afectaran el debido proceso. Por el contrario, confirmó que el abogado incumplió el deber de colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin justificación alguna, además de adoptar una conducta dolosa, pues conocía los hechos y tuvo la voluntad de realizarlos al presentar documentación falsa para favorecer a su cliente (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!