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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Exclusión de Justicia y Paz por no cesar actividades ilícitas procede si hay condena

30 de Marzo de 2012

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Nota:
27086

La exclusión de un desmovilizado de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) por no cesar sus actividades ilícitas solo procede cuando existe una sentencia condenatoria por el nuevo delito.

 

Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la exclusión del postulado Raúl Agudelo Medina, alias “Olivo Saldaña”.

 

La solicitud elevada por la fiscalía se fundamentaba en la presunta falsa desmovilización del bloque Cacica La Gaitana, de las FARC.

 

Según la Sala Penal, en Colombia solo tienen carácter de antecedentes judiciales las condenas penales proferidas mediante sentencias ejecutoriadas, que desvirtúan cualquier duda y permiten constatar, con certeza, que el imputado es responsable del hecho delictivo.

 

En esa medida, las expresiones usadas por el legislador para generar efectos por la participación en la ejecución de delitos dependen de que se verifique una verdad judicial en un fallo en firme. De esta forma, se respeta la presunción de inocencia, concluyó la Sala Penal.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto 37696, dic. 14/11, M. P. Luis Guillermo Salazar Otero)

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