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Excluir a la víctima de la posibilidad de hacer preguntas complementarias dentro de un proceso penal no configura una omisión legislativa relativa (11:37 a.m.)

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13 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del Código de Procedimiento Penal que excluye a las víctimas de la facultad de formular directamente preguntas complementarias como sí se le permite al juez y al Ministerio Público. Respaldó la expresión “una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso” del artículo 397 de la Ley 906 del 2004, porque consideró que, a diferencia del juez y del Ministerio Público, a la víctima le asiste un interés por defender la acusación formulada por la fiscalía y obtener un fallo condenatorio. Señaló que la participación directa de la víctima, incluso para formular preguntas complementarias, puede convertirla en un segundo acusador o contradictor, afectando el principio de igualdad de armas en desmedro de los derechos del imputado (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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