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Penal


Excepcionalmente, el cambio del juez durante el juicio oral genera su nulidad

La repetición del juicio es excepcional, para no afectar a las víctimas y a los testigos, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia.

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07 de Octubre de 2011

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El cambio del juez durante el juicio oral solo es causal de nulidad, cuando vulnera los derechos fundamentales de las partes y desconoce los principios de inmediación, concentración y juez natural.

 

Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, en sentencia del pasado 7 de septiembre,  al aclarar que  la repetición del juicio es excepcional, para no afectar a las víctimas y a los testigos.

 

Cuando se trate de jueces colegiados, el cambio de un solo integrante de la sala no es una razón para cuestionar la legalidad del juicio, pues la variación debe ser de la mayoría, señaló la corporación.

 

Por otro lado, la Corte recordó que en el sistema penal acusatorio, el principio del juez natural se refiere a la persona titular del despacho y no al cargo.

 

En el fallo, el alto tribunal decretó la nulidad del juicio oral practicado en un proceso, porque se extendió irracionalmente, cinco jueces participaron en él y el que profirió la sentencia no fue el mismo que anunció el sentido del fallo ni el que recibió las pruebas.

 

(CSJ, S. Penal, Sent., 35192, M. P. José Luis Barceló, sep. 7/11)

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