Estos son los requisitos para que una querella sea procedente
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15 de Abril de 2021
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La querella es una acción que el Estado otorga al sujeto pasivo de ciertos delitos, clasificados por el legislador como de bajo impacto social o de poca lesividad a los bienes jurídicos, y a quienes tengan legitimidad para ejercerla en nombre de aquél, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. También agregó que, como regla general, únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible bajo las siguientes reglas: (i) si es persona natural y capaz (directamente o a través de apoderado), (ii) si es persona natural e incapaz (representante legal), (iii) si es persona jurídica (representación legal) y (iv) si la persona natural falleció (herederos). Además, no basta con la manifestación de tal voluntad, sino que la misma debe ser exteriorizada en el término perentorio que establece la ley. Por ello, surge la caducidad de la querella, término que ha sido fijado por el legislador en seis meses desde la ocurrencia del delito o desde la fecha en que desaparecieron las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieron enterarse del delito, sin que entre la fecha de la conducta y la presentación de la querella haya transcurrido más de un año (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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