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Penal


Estos son los principios orientadores que deben guiar la elaboración de preacuerdos

19 de Enero de 2016

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Según advirtió una providencia, de acuerdo con el precepto normativo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, el fin del preacuerdo en materia penal es humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados y lograr la participación del imputado en la definición de su caso (Vea: Procesado puede censurar la sentencia, aunque haya celebrado preacuerdo).

 

Lo anterior en armonía con los principios constitucionales y fines perseguidos con el sistema procesal penal de tendencia acusatoria. 

 

En criterio del alto tribunal, los lineamientos no son solamente un “catálogo de buenas intenciones”, estos deben verse reflejados en los términos, alcance, aplicación y efectos del preacuerdo. Así mismo, su cumplimiento no se satisface con la sola mención del contenido de la norma que los consagra, ni con la cita apenas formal de una u otra de las finalidades previstas en la norma. 

 

En efecto, agregó, aun cuando un preacuerdo elaborado de manera prolija y rigurosa debería expresar de manera precisa sus finalidades, lo relevante es que de su contenido material se deriven elementos de juicio que:

 

1.Permitan ver de qué manera se concreta y aprestigia el valor justicia,

 

2.En qué forma se consigue la humanización de la pena,

 

3.Cómo con el preacuerdo en verdad se soluciona el conflicto social generado por el delito y se provee eficazmente a la reparación integral de los perjuicios ocasionados por este,

 

4.De qué manera con esta modalidad de la justicia premial el procesado logra participar en la definición del caso.M. P. José Luis Barceló)

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP- 162472015 (46688), Nov. 25/15).

 

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