Estos son los principios orientadores guian la elaboración de preacuerdos (1:47 p.m.)
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19 de Enero de 2016
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De acuerdo con el precepto normativo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, el fin del preacuerdo en materia penal es humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema. En criterio del alto tribunal, los lineamientos no son solamente un “catálogo de buenas intenciones”, pues estos deben verse reflejados en los términos, alcance, aplicación y efectos del preacuerdo. Así mismo, su cumplimiento no se satisface con la sola mención del contenido de la norma que los consagra, ni con la cita apenas formal de una u otra de las finalidades previstas en la norma (M. P. José Luis Barceló).
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