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Este es el fallo que absolvió a Plazas Vega por el delito de desaparición forzada (10:52 a.m.)

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17 de Diciembre de 2015

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De conformidad con lo estipulado por el artículo 232 del Código de procedimiento Penal, para condenar a una persona se requiere que de la prueba legalmente aportada al proceso se obtenga certeza acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad penal del acusado. Así lo afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación que absolvió al coronel (r) del Ejército Luis Alfonso Plazas Vega, acusado como autor mediato de los delitos de desaparición forzada del que fueron víctimas Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera, durante el holocausto del Palacio de Justicia, ocurrido los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Según la corporación, del estado de probabilidad, que es lo que se declara en la acusación, al momento del fallo debe alcanzarse tal grado de convicción que sin duda demuestre esos dos aspectos, pues de no ser así inexorablemente deberá absolverse al procesado. Precisamente, el alto tribunal explicó que en este evento no existían indicios capaces de establecer la autoría mediata del acusado por el delito endilgado; por el contrario, advirtió la tergiversación de los hechos, encaminada a obtener a toda costa la condena del procesado. No obstante lo anterior, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin de investigar los posibles excesos en que Plazas Vega haya podido incurrir en la retoma del Palacio de Justicia (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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