Esta defensa no se admite cuando un funcionario judicial comete el delito de prevaricato (12:40 p.m.)
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18 de Abril de 2018
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Estudiando el delito de prevaricato por acción, la Corte Suprema de Justicia concluyó recientemente que la motivación en una providencia cuya precariedad conduce a configurar una decisión de hecho y, por lo tanto, prevaricadora no es otra que la que se extrae de ella misma. Según la Sala Penal, no puede admitirse que las justificantes alegadas posteriormente y fuera del proceso por quien emitió la decisión se entiendan incorporadas a esta. Sobre esta clase de postura defensiva la Corte tiene dicho que resulta “exótico y contrapuesto al principio de razón suficiente, que rige el razonamiento judicial, admitir como sustento de una providencia las explicaciones que su autor brinde a posteriori en una diligencia de descargos, en la que, ahora sí prevalido de los argumentos que no expresó en la decisión irregular, se enfrenta al cuestionamiento de su responsabilidad por la posible ilegalidad de dicha determinación” (M. P. José Luis Barceló).
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