¿Es válido conciliar obligaciones que configuran inasistencia alimentaria aun cuando fue eliminado el carácter desistible?
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19 de Junio de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pretendía determinar si era posible conciliar las obligaciones que configuran el tipo penal de inasistencia alimentaria, pese a que la Ley 1542 del 2012 eliminó el carácter de querellable y desistible. En tal sentido, aseguró que los acuerdos efectuados con posterioridad a la vigencia de la norma, esto es, el 5 de julio del 2012, en principio no serían válidos, puesto que el efecto general e inmediato de la ley impediría realizar algún tipo de conciliación. Sin embargo, dicha premisa no es válida teniendo en cuenta que la figura de la conciliación ha estado vedada cuando las víctimas sean menores de edad, en razón de la protección constitucional y convencional que recae sobre ellas. De igual manera, a partir de la Ley 1542 se vuelve -nuevamente- oficioso el estudio de este delito con el fin de proteger al sujeto pasivo víctima menor de 18 años. Así la cosas, cuando la víctima y titular del bien jurídico protegido es una persona mayor de edad puede participar de las decisiones que le afectaban y obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos y así, efectuar un acuerdo conciliatorio. De esta forma, no está expresamente prohibido que se puedan conciliar estos asuntos, ya que la Ley 1098 del 2006 y el espíritu de justicia restaurativa permite que siempre y cuando no se vulneren los derechos de los niños y adolescentes víctimas del delito pueda llegarse a conciliar (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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