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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal

Penal


¿Es posible solicitar como propios testigos de la contraparte en el proceso penal?

28 de Abril de 2016

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Esta pregunta fue planteada en un auto de la Corte Suprema de Justicia luego de analizarse la legislación procesal penal frente a las exigencias que deben colmarse para la prosperidad de peticiones elevadas en las audiencias que componen el entramado del sistema acusatorio colombiano.

 

Inicialmente, la sala indicó que las partes procesales pueden probar sus pretensiones a través de los medios probatorios lícitos que libremente desee para que estos sean aducidos en el proceso penal.

 

Igualmente, informó que el juez deberá decretar las pruebas solicitadas cuando estas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, conforme a las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en el Código de Procedimiento Penal.    

 

Así las cosas, frente al interrogante concreto, el alto tribunal resolvió que si bien la parte contraria puede pedir como suyos testimonios de la otra parte, esa circunstancia en modo alguno la releva de cumplir con la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad del medio.

 

De ahí que la corporación judicial concluyera que si la Fiscalía o la defensa pretenden la práctica de un testimonio decretado a su contendor procesal, primero tienen que sustentar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos legales que debe cumplir toda prueba.

 

Posteriormente, están en la obligación de exponer concisa y específicamente cuál es la información que el declarante puede aportar a la actuación, “pero que no será objeto del interrogatorio directo de la contraparte y, por tanto, tampoco puede hacer parte del contrainterrogatorio”, agregó  el pronunciamiento (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia AP-9672016 (46569), Feb. 24/16)

 

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