Es improcedente conceder la libertad provisional dentro de los procesos que se tramitan con la Ley de Justicia y Paz (9:23 a.m.)
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01 de Abril de 2011
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que es improcedente conceder la libertad provisional, consagrada en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004, a los procesos que se tramitan con la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), en virtud del principio de complementariedad. Según el alto tribunal, el hecho de que la Ley de Justicia y Paz no consagre expresamente causales de libertad provisional no se debe a una omisión legislativa, sino a que son procesos con naturaleza distinta. De esta forma, explicó que los procesos de Justicia y Paz conocen conductas de la más extrema gravedad, dado que los procesados han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. Esa misma razón justifica que los procesos estén diseñados a la medida de las víctimas y que no puedan concederse más beneficios que la posibilidad de una pena alternativa (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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