Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Es improcedente conceder la libertad provisional dentro de los procesos que se tramitan con la Ley de Justicia y Paz (9:23 a.m.)

Openx [71](300x120)

72631

01 de Abril de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia advirtió que es improcedente conceder la libertad provisional, consagrada en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004, a los procesos que se tramitan con la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), en virtud del principio de complementariedad. Según el alto tribunal, el hecho de que la Ley de Justicia y Paz no consagre expresamente causales de libertad provisional no se debe a una omisión legislativa, sino a que son procesos con naturaleza distinta. De esta forma, explicó que los procesos de Justicia y Paz conocen conductas de la más extrema gravedad, dado que los procesados han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. Esa misma razón justifica que los procesos estén diseñados a la medida de las víctimas y que no puedan concederse más beneficios que la posibilidad de una pena alternativa (M.P. José Luis Barceló Camacho).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)