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¿Error en el trámite de notificación por parte de un funcionario genera efectos negativos para las partes? (8:10 a.m.)

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01 de Marzo de 2017

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Luego de un recuento jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia recordó que los errores cometidos en los trámites de notificación por parte de algún funcionario de un juzgado, por regla general, no pueden alterar los plazos legales y producir efectos provechosos para los sujetos procesales. No obstante, la Sala lo ha admitido cuando existe lugar a darle efectividad a los principios de buena fe y confianza legítima de alguno de ellos, siempre y cuando el error se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial específico, bien sea en la práctica estricta de una notificación, en el envío de una comunicación, en el anuncio de un traslado a las partes que evidencie una errada contabilización de términos o en el señalamiento del plazo normativo que efectúe el juez en su providencia; también cuando este acto dé iniciación al término establecido para ejercer un acto de postulación o el derecho de impugnación, es decir, mientras el acto procesal no se efectúe el término previsto no puede empezar a contabilizarse. Finalmente, cuando el error haya generado en las partes la convicción legitima, cierta y razonable acerca del plazo, llevándolas a realizar las actuaciones correspondientes.  Con todo, la Sala concluyó, luego de ponderar el principio de legalidad frente a los de acceso a la justicia, buena fe, lealtad procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el de defensa que reconocer un error jurisdiccional no puede comportar efectos negativos para las partes o intervinientes del proceso afectadas el mismo (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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