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En vigencia el tratado que permite repatriar presos colombianos condenados en China

La norma permite que entre en vigor el tratado con la nación asiática para los colombianos y chinos que se encuentran condenados por diferentes delitos en cada uno de los estados, a fin de que puedan terminar de pagar sus penas en los países de su nacionalidad.

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30 de Junio de 2021

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El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2092, del 29 de junio del 2021, por medio de la cual se ratifica el tratado entre Colombia y China sobre el traslado de personas condenadas, el cual fue suscrito en Beijing el 31 de julio del 2019.

 

 

 

 

La norma, que consta de tres artículos, determina que con base en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944 Colombia deberá perfeccionar el vínculo con su par de China para poder emprender la repatriación de connacionales que hayan sido condenados en el país asiático.

 

Las disposiciones generales del tratado determinaron que cada uno de los países “podrá, de conformidad con las disposiciones de este tratado, trasladar a una persona condenada a la otra parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora”.

 

Para poder adelantar este proceso, en el documento de Beijing se estableció que los organismos que se entenderán directamente serán los ministerios de Justicia de China y Colombia.

 

Condiciones para el traslado

 

En el instrumento se establecieron, concretamente, las siguientes condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen:

 

         i.            El condenado es un nacional de la parte receptora.

       ii.            La conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la parte receptora.

     iii.            La sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.

     iv.            No hay procesos pendientes en la parte trasladante contra la persona condenada.

       v.            En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir, a menos que se acuerde lo contrario.

     vi.            Manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental.

    vii.            Ambas partes aprueban el traslado.

 

Adicionalmente, determina que las consideraciones que justifiquen el traslado deberán estar contempladas en las leyes, regulaciones o prácticas internas de cada una de las partes y deja claro que independientemente del cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo cada parte podrá determinar discrecionalmente si acepta o no el traslado solicitado por el otra.

 

Y aclara  que “después de recibir a la persona condenada, la parte receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la parte trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la parte receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”.

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