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En materia penal, el contratista se encuentra cobijado con la investidura de servidor público (8:45 a.m.)

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04 de Abril de 2012

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La Corte Suprema de Justicia indicó que la calidad de servidor público es indispensable para estructurar el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. El alto tribunal recordó que el particular a quien se le transfieren funciones públicas por razón de un contrato es considerado un servidor público, en materia penal. Ello es así porque su labor constituye una utilidad pública por razón del servicio contratado y esa investidura garantiza que los fines que persigue la contratación administrativa se cumplan a cabalidad, sin que sean cercenados por alguien que, en principio, no está vinculado por ellos. En el fallo se afirmó que la forma de vincular a los contratistas a estos delitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 599 del 2000 consistía en adecuar su participación a título de cómplice (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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