En fallo que revocó la prisión domiciliaria a Yidis Medina, Corte Suprema reitera condiciones para mantener la medida sustitutiva (12:14 p.m.)
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18 de Noviembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 387 del Código Penal establece que el beneficiario de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria debe permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia y cumplir las condiciones de seguridad impuestas en la sentencia. Por tal motivo, la Sala de Casación Penal confirmó la revocatoria de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión a la ex congresista Yidis Medina, luego que se demostrara que cuando se verificó su permanencia en el inmueble esta no se encontraba. Así mismo, se comprobó que salió del perímetro permitido con el dispositivo de vigilancia electrónica (M. P. Javier Zapata Ortiz).
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