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En estos eventos orden de captura con fines de indagatoria no configura daño antijurídico (8:35 a.m.)

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09 de Octubre de 2018

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Al conocer de una acción de reparación directa originada por la privación injusta de la libertad de un ciudadano al que le fueron atribuidos los delitos de extorsión y terrorismo, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos analizados, establecía los casos en los cuales el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. En efecto, los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión y terrorismo tenían previstas, en su orden, penas de prisión de 6 a 9 años y de 8 a 18 años, de manera que sobre los mismos procedía la resolución de situación jurídica y, por ende, podía disponerse la captura con fines de indagatoria (C. P. María Adriana Marín).

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