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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


En estos casos puede reformarse el encuadramiento típico revelado en la acusación

14 de Julio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la eventualidad de reformar en el juzgamiento el encuadramiento típico revelado y concretado en la acusación, bajo el derogado esquema consignado en la Ley 600 del 2000, puede verificarse en dos escenarios:

 

El primero se desprende de la fórmula prevista en el artículo 404 de la Ley 600, a iniciativa del fiscal o el juez y finiquitada la fase probatoria del juicio.

 

Y el segundo, posterior en el tiempo, resulta inherente a las facultades de este funcionario cuando en la sentencia aminora o reduce la relevancia jurídica de los hechos materia de acusación.

 

Conforme a lo anterior, señaló que en la sistemática inherente a ese procedimiento penal existen tres pautas fundamentales y relacionadas en materia de concordancia entre acusación y sentencia:

 

(i) El núcleo central de los hechos endilgados en el llamamiento a juicio (dimensión fáctica) debe conservarse invariable o inmodificable.

 

(ii) Resultará viable condenar por cualquier tipología atenuada o tipo no previsto de manera inicial, siempre y cuando no comporte agravar la situación del acusado (dimensión jurídica).

 

(iii) Si durante el juicio surge la necesidad de proferir una determinación que exceda dichos límites el juez podrá hacerlo, en la medida en que no afecte su competencia por la de un funcionario de superior jerarquía u otra especialidad y, además, cuando haya atendido el trámite de la variación de la calificación jurídica contemplada en el artículo 404 de la referida Ley 600. (Lea: Precisan criterios para condenar a una persona por un delito distinto al definido en la acusación)

 

Lineamientos

 

Además, en el conjunto de antecedentes relacionados con el tema de las formas de modificación durante el juicio de la calificación jurídica de los comportamientos contenidos en la acusación, la Sala especificó los siguientes lineamientos:

 

(i) El trámite previsto en el artículo 404 solo se exige cuando se pretende variar la imputación jurídica contenida en la acusación por una más onerosa o gravosa desde el punto de vista punitivo (por ejemplo, de homicidio culposo a doloso o de cómplice a coautor). (Lea: La readecuación típica no constituye beneficio adicional al preacuerdo)

 

(ii) Resulta perfectamente viable que el juez degrade la responsabilidad en la sentencia, ya sea condenando por un delito de inferior gravedad al del llamamiento a juicio (se acusó por homicidio doloso o tentativa de homicidio y se condenó por la modalidad culposa o lesiones personales, respectivamente) o reconociendo una específica circunstancia de atenuación punitiva (ira o intenso dolor).

 

(iii) La variación de la calificación jurídica de la conducta puede hacerse dentro de todo el estatuto punitivo, sin estar limitada por el título o el capítulo ni, por ende, por la naturaleza del bien jurídico tutelado (M. P. José Luis Barceló).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-60192017 (30716), May. 3/17

 

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