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Penal


En el sistema de la Ley 600, la diligencia de indagatoria era garantía del derecho de defensa

La Corte Suprema de Justicia recordó que, en vigencia de esa norma, la vinculación a la actuación penal no era un simple y escueto acto formal de publicidad judicial.

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08 de Noviembre de 2011

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La diligencia de indagatoria era el cimiento del sistema procesal de la Ley 600 del 2000. Por lo tanto, su omisión se consideraba una vulneración al debido proceso y una infracción al derecho de defensa.

 

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia explicó que la importancia de la indagatoria radica en que, como lo indica el artículo 126 de esa ley, la calidad de sindicado y sujeto procesal se adquiere cuando a la persona se le atribuye un delito a título de autoría o participación, bien sea a través de la indagatoria o de la declaración de reo ausente.

 

Por esta razón, la Sala Penal decretó la nulidad parcial de un proceso seguido contra una persona que no fue vinculada mediante indagatoria ni escuchada en descargos. Como el procesado se encontraba en un lamentable estado de salud cuando el fiscal procedió a hacer la diligencia, la actuación nunca se llevó a cabo.

 

La Corte calificó el caso como “singular, único y extraño”, pues si bien se reconoció la indefensión del condenado en la indagatoria, apareció vinculado, sin que se le permitiera controvertir el acervo probatorio.

 

La corporación recordó que, en vigencia de la Ley 600, la vinculación a la actuación penal no era un simple y escueto acto formal de publicidad judicial.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 31882, sep. 14/11, M. P. Javier Zapata Ortiz)

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