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En condena contra exfiscal Aldana, Corte Suprema enfatiza que la corrupción no ha permeado totalmente la justicia

28 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de 78 páginas, declaró penalmente responsable al exfiscal Rodrigo Aldana, en calidad de autor, de los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión agravado y como coautor de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. (Lea: ¿Existe tráfico de influencias cuando un funcionario recomienda a otro un candidato?)

 

Ello en el marco de la investigación que se adelantó en su contra por favorecer al exsenador Otto Bula. La Sala Penal aprovechó este fallo para realizar varias consideraciones sobre el papel probo que ha tenido jurisdicción ordinaria en la construcción de verdaderos escenarios institucionales, democráticos y de justicia.

 

En sus palabras, “es preciso señalar que la corrupción no ha permeado totalmente la justicia colombiana y menos se ha enquistado en ella. Así, aunque afronta una crisis incontestable y muy dolorosa, las nociones de transparencia y equidad la siguen defendiendo por conducto de funcionarios aptos e idóneos desde el punto de vista ético”. (Lea: Inconsistencias en la narración de un testigo no lo convierten en inaceptable)

 

También se pronunció la Corte sobre el menoscabo que sufre la administración pública por el obrar del procesado, quien dolosamente defraudó las expectativas que la sociedad había depositado en él para el desempeño de una labor importante y trascendente como la relacionada con la aplicación de justicia en un entorno inequitativo como el colombiano.

 

En cuanto a los derechos políticos, se le inhabilitó para acceder a funciones públicas por 209 meses y 28 días y con relación a la prisión domiciliaria se consideró inviable su concesión, ya que su actuar alejado de la ley generó profunda consternación y gran impacto en la comunidad por su calidad de funcionario judicial.

 

Finalmente, concluyó que su labor jurisdiccional no se encuentra doblegada y, en consecuencia, “por conducto de sus integrantes comprometidos, que siguen siendo mayoría, superará este deplorable trance” (M. P. José Luis Barceló).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP149852017 (50366), 20/09/17

 

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