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Penal


En audiencias de control de legalidad no hay descubrimiento probatorio

El Código de Procedimiento Penal establece etapas posteriores para ello, como la audiencia de formulación de la acusación.
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04 de Mayo de 2012

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A las audiencias de control de legalidad de los recaudos probatorios adelantados por la Fiscalía pueden asistir el investigado o procesado y su defensor, pero no pueden exigir el descubrimiento de los elementos materiales obtenidos por el ente acusador.

 

Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de tutela de segunda instancia. Sobre este punto, recordó que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece etapas posteriores para el descubrimiento probatorio, como la audiencia de formulación de la acusación.

 

Sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, la Sala recordó su improcedencia como regla general. Además, consideró que las diversas interpretaciones razonables que los jueces hagan de las normas jurídicas no configuran vía de hecho.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020400020120006003, abr. 12/12, M. P. Ariel Salazar)

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