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Empresas de taxis responden solidariamente en caso de delitos cometidos con los vehículos (11:30 a.m.)

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26 de Julio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 no excluye de la condición de guardián de la actividad peligrosa ni de la responsabilidad patrimonial por daños a las empresas de transporte terrestre automotor en vehículos taxi. Por tal razón, dichas empresas deben responder solidariamente con el propietario del automotor por los daños que se causen con los vehículos afiliados. Por tanto, están obligadas a ejercer poderes de dirección y control sobre los vehículos vinculados (M. P. Javier Zapata Ortiz).

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