El término de extinción de la acción civil promovida en un proceso penal depende de quién sea perseguido con ella (10:30 a.m.)
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06 de Diciembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia afirmó que el término de extinción de la acción civil promovida en un proceso penal depende de quién sea perseguido con ella. Así las cosas, indicó que la acción civil ejercida contra los penalmente responsables prescribe en el mismo término señalado para la prescripción de la acción penal. Por otra parte, la acción civil respecto de quien no es autor ni partícipe del delito se extingue en tres años, contados a partir de la ocurrencia de la conducta punible, según lo establece el artículo 2358 del Código Civil. La Sala Penal explicó que la resolución acusatoria o su equivalente también interrumpen el término de prescripción de la acción que pretende la reparación del daño por el tercero civilmente responsable. De igual forma, precisó la naturaleza del delito de estafa y su consumación para efectos de empezar a contabilizar el término de prescripción de la acción civil (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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