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El término de caducidad para solicitar el incidente de reparación integral es de 30 días hábiles (3:35 p.m.)

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12 de Julio de 2010

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Cuando el anuncio del sentido de fallo es de carácter condenatorio y los delitos investigados permiten indemnización de perjuicios, previo a dictar el fallo correspondiente, se debe correr el término de 30 días hábiles para que las víctimas, sus representantes, el Ministerio Público o la Fiscalía promuevan el incidente de reparación integral, según lo establece el artículo 106 de la Ley 906 del 2004. Por tal razón, la Corte Suprema de Justicia casó, de oficio, una decisión del Tribunal Superior de Tunja, pues profirió el fallo condenatorio sin que transcurriera en su totalidad el lapso del que disponían para solicitar el inicio del incidente de reparación integral (M. P. María del Rosario González de Lemus).

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