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El juez no puede controlar materialmente la acusación del fiscal en los procesos tramitados bajo la Ley 906 (12:51 p.m.)

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06 de Agosto de 2014

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La Corte Suprema de Justicia señaló que, por regla general, el juez no puede hacer control material a la acusación del fiscal en los procesos tramitados bajo la Ley 906 del 2004, pero excepcionalmente debe hacerlo frente a actuaciones que de manera “grosera y arbitraria” comprometan las garantías fundamentales de las partes o intervinientes. Al referirse a las sentencias C-1260 del 2005 y C-059 del 2010, recordó que “se respeta el principio de legalidad cuando el fiscal adecúa la conducta en correspondencia con su tipicidad plena pero la enmarca en un delito relacionado de menor pena con miras a disminuir su consecuencia punitiva” (M. P. José Leonidas Bustos Martínez).

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