El investigado disciplinariamente debe tener conciencia de la conducta típica para ser sancionado (11:59 a.m.)
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13 de Julio de 2010
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De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 200 de 1995, en materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Así lo indicó el Consejo de Estado al aclarar que el investigado disciplinariamente debe tener conciencia de la conducta típica para ser sancionado. En esa medida, no es suficiente argumentar ausencia de antijuridicidad de la conducta para excluir dicha responsabilidad, sino que es necesario probar que no se estaba en la capacidad de comprender lo irregular de la actuación u otros aspectos, como la diligencia y responsabilidad del servidor público en el desempeño de sus funciones. La corporación negó la nulidad de una sanción impuesta a una funcionaria del departamento del Cesar en cuanto no exigió la aprobación de la garantía única de un contrato y lo tramitó sin observar la ausencia de objeto y causas lícitos. A juicio de la Sección Segunda, no existía justificación para que la funcionaria no atendiera las obligaciones legales (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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