El desplazamiento forzado es un delito permanente: Corte Suprema (11:42 a.m.)
96456
27 de Mayo de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia absolutoria por el delito de desplazamiento forzado, revocó la libertad provisional concedida y, en su lugar, condenó a 96 meses de prisión a Wilfrido Barragán Martínez, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, en concurso. Hechos punibles relacionados con la pérdida de la posesión y propiedad comunitaria de la finca La Alemania, en el municipio de San Onofre (Sucre). El alto tribunal señaló que el desplazamiento forzado es un delito permanente (artículo 180 del Código Penal), pues se sigue cometiendo mientras la condición de desarraigo en que pone a las víctimas se perpetúe, por ejemplo si el sujeto activo mantiene vigentes los factores de amenaza, miedo, muerte o atentados vinculados con el conflicto que obligan a los habitantes a estar alejados de sus predios. De allí que cualquier acción que actualice tales temores originada en el obrar voluntario de un sujeto concertado con el actor armado del conflicto que ha generado el desplazamiento se subsume en este tipo penal. Finalmente, agregó que “la experiencia enseña que la sola presencia y establecimiento de grupos armados ilegales en una región donde ejercen influencia es suficiente para ocasionar en los habitantes un justificado temor por su integridad y, por tanto, idóneo para mover a los pobladores a abandonar el lugar, sin esperar a que se produzcan consecuencias fatales” (M. P. José Luis Barceló Camacho).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!