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El derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios o carcelarios no puede ser suspendido ni limitado (12:13 p.m.)

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26 de Enero de 2011

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La Corte Constitucional recordó que los internos de centros penitenciarios o carcelarios están sometidos a una relación de especial sujeción, y tienen derechos cuyo ejercicio se encuentra suspendido, como son los derechos a la libertad personal y de locomoción; otros que están simplemente limitados, como el derecho a la educación, al trabajo o a la intimidad, y un grupo de garantías que permanecen incólumes, por guardar estrecha relación con las condiciones materiales de existencia, como los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la integridad personal. De esta forma, la corporación resaltó que el derecho a la salud de los internos no puede ser suspendido ni limitado, toda vez que es una garantía inherente al ser humano (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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