El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria es subjetivo
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11 de Septiembre de 2020
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Un auto de la Corte Suprema de Justicia explica que el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, se concreta en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo establecido en la ley. De ahí que se trata de un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, el sancionado dentro de su autonomía podrá decidir si acude o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto (M. P. Luis Antonio Hernández).
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